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Auditoría de cuentas anuales en Oviedo
Para sociedades y entidades de Asturias obligadas a auditar. Le acompañamos desde el nombramiento del auditor hasta el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil.
¿Quién está obligado a auditar?
Una sociedad debe auditar sus cuentas anuales cuando, durante dos ejercicios consecutivos, supera al menos dos de estos límites a la fecha de cierre:
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Activo total | más de 2.850.000 € |
| Importe neto de la cifra de negocios | más de 5.700.000 € |
| Plantilla media del ejercicio | más de 50 personas |
Además, la auditoría es obligatoria, sea cual sea el tamaño, cuando:
- la sociedad recibe en un ejercicio subvenciones o ayudas públicas por más de 600.000 €,
- contrata con el sector público por más de 600.000 € y eso supera la mitad de su cifra de negocios,
- lo solicita un socio con al menos el 5 % del capital,
- lo establecen los estatutos o lo ordena un juez,
- la sociedad emite obligaciones en oferta pública o pertenece a sectores regulados.
Está en tramitación una ley que elevaría los límites de activo y de cifra de negocios. Si su empresa está cerca de ellos, le confirmamos qué norma se aplica a su ejercicio.
Compruebe en un minuto si su empresa está obligada.
Qué incluye nuestro trabajo
- Revisión del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.
- Verificación de que el informe de gestión concuerda con las cuentas.
- Comprobación de saldos con bancos, clientes, proveedores y asesores legales.
- Asistencia al recuento de existencias cuando son relevantes.
- Informe de auditoría conforme a las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas a España (NIA-ES).
- Recomendaciones sobre el control interno que detectemos durante el trabajo.
Plazos que conviene tener presentes
Nombramiento
La junta general nombra al auditor antes de que termine el ejercicio que se va a auditar, por un periodo inicial de entre tres y nueve años. El nombramiento se inscribe en el Registro Mercantil.
Formulación y entrega
Los administradores formulan las cuentas en los tres meses siguientes al cierre. El auditor dispone después de al menos un mes para emitir su informe, que debe estar listo antes de la convocatoria de la junta.
Aprobación y depósito
La junta aprueba las cuentas en los seis meses siguientes al cierre, y se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente, junto con el informe de auditoría.
Qué necesitamos de usted
Las cuentas anuales formuladas, los libros contables, los extractos bancarios, los contratos más relevantes y las actas del ejercicio. Le enviamos una lista concreta al empezar y concentramos las peticiones para no interrumpir a su equipo.
Nombre auditor antes del cierre
Le preparamos la propuesta y el modelo de acuerdo de la junta.